Tras la declaración del estado de alarma por la pandemia, se han adoptado por distintas juntas de jueces de familia criterios y recomendaciones a seguir, tanto en divorcios con custodia compartida como exclusiva.
Así, se deberán mantener los cambios en las fechas que correspondan en caso de custodia compartida, manteniéndose igualmente las visitas de fin de semana.
Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual, así como las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar.
Detrás de estos criterios generales la casuística es amplísima, en la que tanto progenitores como abogados ante las consultas que se nos formulen, deberemos tener presente tanto el interés del menor como el interés general, atendiendo a criterios de salud, laborales o convivencia con grupos de riesgo.
Aunque se han tratado de unificar criterios en esta materia, no se ha hecho de una manera homogénea en todo el territorio nacional, pero si que impera como fondo el cumplimiento de las sentencias y resoluciones firmes de los jueces, tal y como establece el artículo 118 de la Constitución Española.